Delito
Conducta típica,
antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal. Eugenio Cuello Calón
define el delito como una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada
con una pena. Luis RODRÍGUEZ MAN- ZANERA considera que delito es «la acción u
omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley». (Burrueco Gallardo, 2015)
Es
toda acción u omisión que, por malicia o negligencia culpable, da lugar a un
resultado dañoso, estando prevista o tipificada en la ley penal dicha acción u
omisión con el señalamiento de la correspondiente pena o castigo. Cuando dicha
conducta no alcanza la gravedad precisa para ser calificada como delito, puede
encuadrarse en las faltas o delitos menores, cuya tipificación en la ley penal
se hace separadamente de los delitos. Cuando la pena venga determinada por la
producción de un ulterior resultado más grave, sólo se responderá de este si se
hubiere causado, al menos, por culpa. Se dice que hay delito doloso cuando el
autor del mismo ha querido el resultado dañoso; cuando no se quiere dicho
resultado, pero tampoco se evita, se dice que hay delito culposo. Es delito de
comisión el que conlleva una actividad del autor que modifica la realidad
circundante; y se habla de delito de omisión cuando la conducta delictiva del
autor ha consistido en un no hacer o abstención de actividad. (Enciclopedia
Jurídica, 2014) .
El desplazamiento se
produce cuando los agresores cambian su comportamiento para evadir las acciones
preventivas. Es lo opuesto a la difusión de
beneficios. Es una trampa probable pero lejos de ser inevitable. Varias
revisiones muestran que muchos programas de prevención situacional tienen poca
o ninguna evidencia de desplazamiento y, cuando se encuentra, raramente
compensa las ventajas de la prevención. Esta teoría ve el crimen como algo que
se mueve alrededor de las medidas en cinco formas principales: 1) el delito se
mueve de un lugar a otro (geográfica); 2) el delito se mueve de un tiempo a
otro (temporal); 3) el delito se dirige de un tipo de blanco a otro (blanco);
4) un método delictivo reemplaza a otro (táctico); 5) un tipo de crimen se
sustituye por otro (tipo criminal). En cada caso, la teoría asume que los
agresores están obligados a delinquir, sin importar los impedimentos que
enfrenten (Burrueco Gallardo, 2015) .
Para
Felson & Ronald (1998), el delito se puede prevenir reduciendo las
oportunidades. De no ser así, nadie se tomaría la molestia de adoptar ciertas
precauciones rutinarias como, por ejemplo, cerrar los coches y casas con llave,
guardar el dinero en lugares seguros, aconsejar a los niños que eviten a los
desconocidos y vigilar la casa de los vecinos cuando no están. De hecho,
tomamos todas estas precauciones cada día de nuestras vidas. Estas acciones
podrían a veces desplazar el riesgo de ataque delictivo a otros objetivos. Para
que esto no ocurra y conseguir mayores reducciones generales de los riesgos
delictivos, la policía, el gobierno y otras instituciones deberían poner en
marcha acciones más amplias encaminadas a reducir las oportunidades (Burrueco
Gallardo, 2015) .
Una
idea similar orienta muchos enfoques para la prevención del delito, entre
ellos:
- Métodos
policiales orientados a la resolución de problemas.
- Arquitectura
de espacios defendibles.
- Prevención
del delito mediante el diseño ambiental.
- Prevención
situacional del crimen.
Estos
autores afirman que la reducción de las oportunidades no suele desplazar el
delito. Todas estas formas de reducir las oportunidades de delinquir se han
enfrentado a la misma objeción: no hacen más que cambiar el delito de lugar,
pero no lo evitan (Burrueco Gallardo, 2015) .
Esta teoría del “desplazamiento” considera que
el delito es trasladado básicamente de cinco modos:
1. El delito puede ser trasladado de un lugar a
otro (desplazamiento geográfico).
2. El delito puede ser trasladado de un momento a
otro (desplazamiento temporal).
3. El delito puede ser desviado de un objetivo
hacia otro (desplazamiento del objetivo).
4. Un método de comisión del delito puede ser
substituido por otro (desplazamiento táctico).
5. Un tipo de delito puede ser substituido por
otros (desplazamiento del tipo de delito).
Ejemplo:
(Burrueco Gallardo, 2015)
Referencias
Arellano, L. (12 de julio de 2017). Obtenido de
http://www.liliaarellano.com/index.php/columnistas/lilia/estado-de-los-estados/item/11241-estado-de-los-estados-galimat%C3%ADas-legal.html
Burrueco Gallardo, P.
(30 de junio de 2015). Crimipedia. Obtenido de
http://crimina.es/crimipedia/topics/desplazamiento/
Enciclopedia Jurídica. (2014). Obtenido de
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delito/delito.htm
Rosales, S. F. (07 de
julio de 2013). YouTube. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=ig8AJj3dMBo
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